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contratar seguro de accidentes personales
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Contacto Eduardo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
T. 26960106 y 26716331 de Santiago.
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POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 98 022.
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: COBERTURA
La presente póliza comprende:
a)
La cobertura "Daños al Vehículo Asegurado", que incluye los riesgos 1) Daños Materiales; y 2) Robo, hurto o uso no
autorizado; los cuales pueden contratarse conjuntamente o por separado.
b)
La cobertura de "Responsabilidad Civil", que puede contratarse, para cada una de las subsecciones respectivas, por
separado o conjuntamente con los riesgos mencionados en la letra a) anterior.
Los riesgos señalados en la letra a) de este artículo, podrán contratarse limitados a "Pérdida Total" solamente, lo que deberá
constar expresamente en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la compañía solamente cubrirá la pérdida que sufra el
vehículo asegurado cuando haya pérdida total de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
ARTICULO 2º: DEFINICIONES
ACCESORIOS.
Se entiende por accesorios los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con el vehículo
instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que estén declarados en las
Condiciones Particulares de la póliza y fijados permanentemente al vehículo.
PIEZAS O PARTES.
Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la
primera venta a público del vehículo nuevo, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.
VALOR COMERCIAL.
Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y
estado de conservación.
DEDUCIBLE.
Se entiende por deducible la suma de dinero, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será de
cargo del asegurado en caso de siniestro. De tal modo, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la
compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.
En el caso que el deducible se acuerde como un porcentaje sobre la pérdida, éste se aplicará a la pérdida neta final, definida
como la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos menos los recuperos.
PERDIDA TOTAL.
Se considerará pérdida total, según sea el caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el 75% del valor del
vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida; o cuando el vehículo sea robado o hurtado y no sea recuperado o
ubicado en los términos señalados en el artículo 9º.
TITULO PRIMERO: COBERTURA DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO.
ARTICULO 3°
°°°°: RIESGOS CUBIERTOS
1)
Daños materiales.
Los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como
consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o
explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.
La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado
u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al
momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación
correspondientes.
En cualquier caso se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de
transporte combinado de vehículos y pasajeros de Ferrocarriles o por un medio transportador de uso permitido por la
autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas.
2)
Robo, hurto o uso no autorizado.
a) el robo o hurto del vehículo asegurado;
b) el robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado.
c) los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa.
d)
los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no
autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o un
trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.
En todos estos casos la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la
indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del
responsable.
ARTICULO 4°
°°°°: MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
La compañía determinará, para cada vehículo asegurado, y así deberá indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza,
una de las dos modalidades de aseguramiento que a continuación se señalan:
a)
Tradicional.
En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio
asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.
Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del
siniestro y en ningún caso la indemnización podrá ser superior a la suma asegurada.
b)
Valor comercial.
Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del
siniestro, sin deducción a título de prorrateo.
Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si se indicare, será
meramente referencial.
ARTICULO 5°
°°°°: EXCLUSIONES
5.1.
Aplicables sólo a la cobertura daños materiales:
a)
Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a
desperfectos mecánicos. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por
la presente póliza que provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
b)
Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados en el vehículo y en la carga o
descarga de los mismos.
c)
Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
d)
Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el artículo 3º.
e)
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de
cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor
siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8
gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece
que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora.
También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a
practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda.
f)
Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor huye del lugar del accidente.
g)
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor
de delito penado por la ley.
h)
Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en
cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos
a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
i)
Los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal
(lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas
o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos
mencionados.
j) Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se
originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
k) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos
de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
l)
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al
contratar el seguro.
5.2.
Aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado:
ll)
El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aún cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.
m)
Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
n)
Los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción
volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán,
ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños
que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
ñ)
Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen
sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
o)
Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una
consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión,
sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
p)
Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren
agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
q)
Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
ARTICULO 6°
°°°°: OPCIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en
dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo.
En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo la
compañía indemnizar en dinero.
ARTICULO 7°
°°°°: PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO EN CASO DE PERDIDA
PARCIAL
Si la compañía optare por reparar el vehículo, deberán observarse las siguientes normas:
a)
La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la
compañía.
Sin embargo, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100 Km. del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no
sea posible la conducción segura y conforme a la ley del tránsito, el asegurado estará facultado para encargar dicha
reparación sin la autorización indicada en el inciso anterior, con tal que el importe de la reparación no sea superior al
monto establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la póliza y que el asegurado cumpla con los
demás procedimientos aquí establecidos.
b)
En siniestros cubiertos por la presente póliza, la compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra para
trasladar el vehículo asegurado. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las Condiciones
Particulares de la póliza para este efecto, vigente a la fecha de traslado. Si el gasto fuera superior a este monto
máximo, el asegurado deberá solicitar a la compañía o al liquidador la autorización del caso.
c)
La compañía podrá exigir que el asegurado presente presupuestos de gastos de reparación, dentro de un plazo
máximo de 30 días. La compañía tendrá la facultad de designar un garage de su confianza para tal efecto.
d)
Aprobado un presupuesto de gastos por la compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro
del plazo máximo de 90 días.
e)
Queda convenido y entendido que cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en
plaza y que no se fabrique en el país, la compañía se limitará a pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte de
acuerdo con el promedio del precio de venta en plaza.
Si por esta circunstancia, el vehículo quedare paralizado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro
debiendo la compañía devolver al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración
normal del seguro, descontando la proporción correspondiente a la indemnización.
ARTICULO 8°
°°°°: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA TOTAL
En caso de pérdida total, si la compañía no opta por reemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al
valor de éste al tiempo del siniestro, teniendo como límite la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que
consta en las Condiciones Particulares, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden
que éstos queden en poder del asegurado.
En caso que los restos queden en poder de la compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a
una pérdida total o del vehículo dado en reemplazo, el asegurado otorgará a la compañía mandato especial para que en su
nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado. El
asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio.
ARTICULO 9°
°°°°: INDEMNIZACION EN CASO DE ROBO O HURTO
En caso de robo o hurto del vehículo, la compañía deberá indemnizar al asegurado por esta pérdida si en el plazo de 30 días
corridos siguientes a la denuncia indicada en el articulo 16° el vehículo robado o hurtado no ha sido recuperado o ubicado por
servicios policiales.
TITULO SEGUNDO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTICULO 10°
°°°°: RIESGOS CUBIERTOS
SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño
emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras
personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las
consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
SUBSECCION DAÑO MORAL: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula
cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido
participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves.
SUBSECCION LUCRO CESANTE: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente
cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con
ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.
La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u
otra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del
siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado al
pago de indemnización. No obstante la compañía a su sola opción, podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije en
una convención celebrada entre ella, el asegurado y los terceros afectados.
ARTICULO 11°
°°°°: TITULARIDAD DE LA ACCION
Los terceros carecen de acción contra la compañía. Sólo la tiene el asegurado cuando se dan las condiciones previstas en la
póliza.
ARTICULO 12°
°°°°: EXCLUSIONES
a)
Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículo
asegurado.
b) La responsabilidad contractual.
c) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
d)
Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus
descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el
mismo techo con el asegurado.
e) Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
f) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y,
en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
g) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.
h) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier
droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un
examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil
gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la
sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora.
También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el
examen de alcoholemia u otro que corresponda.
i) Los daños producidos cuando el conductor ha huido del lugar del accidente.
j) Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el
asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
k) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de
cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
l) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a
un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
m) Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile.
ARTICULO 13°
°°°°: PROHIBICION DE TRANSIGIR
Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización
alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño.
ARTICULO 14°
°°°°: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO
El asegurado estará especialmente obligado a:
a)
Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y
en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor.
b)
A solicitud de la compañía, entregarle la defensa del proceso, en la forma dispuesta en estas Condiciones
Generales. En tal caso, la compañía representará al asegurado, tanto en los aspectos judiciales como
extrajudiciales, con todas las facultades que indica el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en sus dos
incisos.
TITULO TERCERO:CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS COBERTURAS
ARTICULO 15°
°°°°: INTERES ASEGURABLE
1)
El contratante deberá declarar en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al
contratar el seguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo
constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
2)
El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o
si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés
asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras
limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo
de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
3)
Contratado el seguro y vigente la póliza, la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechos sobre los
mismos, pondrá término al seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
ARTICULO 16°
°°°°: AVISO DE SINIESTRO
1)
En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor estará obligado a dejar
constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física
debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus
accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal
competente.
2)
En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al
lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
3)
En caso de siniestro el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía a más tardar dentro de los
10 días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo este aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor.
Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, o por su representante legal en caso de
corresponder a una persona jurídica.
ARTICULO 17°
°°°°: DEBER DE SINCERIDAD
Es obligación del asegurado o del contratante informar verazmente del estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de
los cambios de destino durante su vigencia y de las circunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo.
ARTICULO 18°
°°°°: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la
compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente.
Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido
con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de
Responsabilidad Civil.
Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los
antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla.
La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 19°
°°°°: PLAZO DE ENTREGA
Cuando el asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación del siniestro, sea
por la compañía o por el liquidador, deberá presentarlo en el plazo de 5 días contados desde la fecha de la comunicación, salvo
fuerza mayor.
ARTICULO 20°
°°°°: CONSERVACION DEL VEHICULO
El asegurado debe hacer todo lo que razonablemente sea necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y
para mantenerlo en buen estado de conservación.
La compañía tiene el derecho de inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los daños o
pérdidas.
ARTICULO 21°
°°°°: ACREEDORES PRENDARIOS
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total o si la compañía optare en
caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya
lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del
objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño
de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención
dolosa en la provocación del siniestro.
ARTICULO 22°
°°°°: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una
ganancia.
ARTICULO 23°
°°°°: REHABILITACION
Cada siniestro que le corresponda pagar a la compañía reduce en su monto la suma asegurada. Las indemnizaciones de
siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo
entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
La suma asegurada podrá ser rehabilitada después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTICULO 24°
°°°°: SEGUROS CONCURRENTES
Si el vehículo asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra
persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata
de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del vehículo.
ARTICULO 25°
°°°°: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACION
A requerimiento de la compañía el asegurado estará obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos la compañía
considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan
responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el asegurado otorga poder a la compañía para ejercer las acciones y derechos que
le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, el asegurador se subroga
al asegurado en los derechos o acciones que este tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en
el artículo 553° del Código de Comercio.
ARTICULO 26°
°°°°: RESOLUCION DEL CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses,
declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la
carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses
que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de
quince días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil
inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así
lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber
desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica
el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte
de la prima.
ARTICULO 27°
°°°°: TERMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso
la compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida, conforme a la tarifa para los seguros por
términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares.
Terminada la póliza por efecto de la cláusula resolutoria, de acuerdo con el artículo precedente, la compañía tendrá derecho a
la prima consumida calculada según el método estipulado en el párrafo anterior.
La compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier momento, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la
proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. En este caso deberá avisar
al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el
plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.
ARTICULO 28°
°°°°: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de sus obligaciones liberará a la compañía de toda obligación derivada
de este contrato.
ARTICULO 29°
°°°°: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en
relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus
condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación
referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no
se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el arbitro tendrá las
facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y
en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la
compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo
dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 30°
°°°°: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía de
denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de
un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía.
Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan
ante la Justicia Ordinaria.
ARTICULO 31°
°°°°: DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
ARTICULO 32°
°°°°: TERMINO DEL SEGURO
Se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa.
CONDICIONES PARTICULARES
POL 1 98 022
ARTICULO 7º
Reparación automática en caso de siniestro.
De acuerdo a lo indicado en el articulo 7º letra a) de las Condiciones Generales, la Compañía establece un monto máximo
de UF 5 en cada evento.
Traslado de vehículo en caso de siniestro.
De acuerdo a lo indicado en el articulo 7º letra b) de las Condiciones Generales, la Compañía establece un monto máximo
de UF 2 en cada evento.
Terminación anticipada del contrato (TERMINO CORTO)
El seguro podrá darse por terminado en cualquier tiempo a petición del asegurado, en cuyo caso la Compañía tendrá
derecho a retener parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual al póliza haya estado en vigor, calculada
esta parte de acuerdo con la tarifa de seguros a plazos cortos (término corto). Puede asimismo, darse por terminado el
seguro en cualquier época, a opción de la compañía, notificando al asegurado y devolviéndose al mismo tiempo, la parte
proporcional de la prima cancelada, correspondiente al tiempo que falte por transcurrir desde la fecha de anulación. La
tarifa de seguros a plazos cortos (términos corto) y en los seguros de duración de menos de un año, significa que al
terminarse anticipadamente el seguro, se cobrará por cada mes o fracción de mes en que haya estado vigente el seguro,
los siguientes porcentajes sobre la prima anual, todo ello sin perjuicio de las disposiciones sobre prima mínima.
DURACION PORCENTAJE SOBRE LA PRIMA ANUAL
Durac. % S/Prima Durac. % S/Prima Durac. % S/Prima
1 20% 4 50% 7 80%
2 30% 5 60% 8 90%
3 40% 6 70% 9 9 y más meses 100%
CLAUSULA DE ROBO DE ACCESORIOS,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 121.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra ll), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños a éstos durante la perpetración del
hecho.
Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún caso podrá exceder
el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE HUELGA Y TERRORISMO,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE
POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 122.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra i), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren
consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así
como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE ACTOS MALICIOSOS,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 123.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra j), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo
asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de
causar dicho deterioro.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 124.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra n), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directamente tengan por origen o fueran una
consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra,
huracán o ciclón; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los
hechos mencionados.
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
a)
Los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de granizo.
b)
Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo; así como los daños que ocurran a causa
de la situación anormal provocada por el mismo.
c)
Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza.
ARTICULO 3º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE GRANIZO,
ADICIONAL A ¡Error!Marcador no definido.LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS
MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 125.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra n), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren
una consecuencia de granizo.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 126.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra ñ), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de
sismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el
mismo.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR LA PROPIA CARGA,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 127.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra b), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o
indirectamente por los objetos transportados.
Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en
las ordenanzas y leyes respectivas.
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
Los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos.
ARTICULO 3º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS AL VEHICULO DURANTE VIAJES AL EXTRAJERO,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL
REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 129.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letra q), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños al vehículo asegurado que ocurran fuera del territorio de la
República de Chile, respecto de las mismas coberturas contratadas.
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
a) el robo, hurto o uso no autorizado.
b) la responsabilidad civil
ARTICULO 3º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DEFENSA PENAL Y CONSTITUCION DE FIANZAS,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE
POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 132.
ARTICULO 1°
°°°°: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 18° de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor,
con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación
se expresan:
a)
Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal;
b)
Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas; y
c)
El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o
judicial.
ARTICULO 2°
°°°°: EXCLUSIONES
a)
La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura "responsabilidad
civil" de la póliza.
b) Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.
c) Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía.
ARTICULO 3°
°°°°: LIMITE DE LA COBERTURA
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar
el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
ARTICULO 4°
°°°°: DESIGNACION DEL ABOGADO
El asegurado designará el abogado que lo defienda, y lo comunicará por escrito a la compañía dentro del plazo de 10 días.
La compañía aseguradora está facultada para pactar con el abogado los honorarios correspondientes.
ARTICULO 5°
°°°°: RESTITUCION DE FIANZAS
En el caso que el asegurado o conductor autorizado se vea en la obligación de depositar fianzas ante la autoridad policial o el
Juzgado correspondiente para obtener su libertad provisional, antes de haber podido denunciar el siniestro y que se designe el
abogado que se encargará de su defensa, la compañía restituirá el monto de dicha fianza, dentro de los límites de este
adicional con el mérito del comprobante oficial de su pago. En caso de devolución de una fianza ya pagada por la compañía al
asegurado, éste deberá restituírsela dentro del plazo de 2 días.
ARTICULO 6°
°°°°: FALTA DE COBERTURA
Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se
constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la compañía en el pago de los
gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir
de la notificación que le haga la compañía por carta certificada.
En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la compañía haya alcanzado a sufragar hasta
dicha fecha, debidamente reajustadas.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 98 027.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 5°, letras e), f) y g) de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la
extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando sea
conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, cuando éste huya del lugar del accidente, esté bajo la influencia de cualquier droga
que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de
alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al
momento del accidente, o cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o
cuando el hecho que origine los daños o pérdidas, haga responsable al conductor de delito, pudiendo la compañía, en todos
estos casos, actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.
Para los efectos del presente adicional, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11
gramos por mil cada hora.
Es condición para la indemnización, que las acciones legales en contra del responsable sean iniciadas por el dueño o el
contratante del seguro.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 98 028.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 12°, letra a), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima
correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura
contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, por los daños causados accidental y directamente por los
objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del
tránsito.
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
Los daños producidos durante la carga o descarga.
ARTICULO 3º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLAUSULA DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES,
ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS
BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 98 029.
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 12°, letras h), i) y j) de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la
extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la
cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, derivada de un accidente en que haya tenido
participación el vehículo asegurado y sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea su cónyuge,
ascendiente, descendiente, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, cuando ésta huya del lugar del
accidente, esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando
el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos
de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente, o cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de
alcoholemia u otro que corresponda, o cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sean causados intencionalmente por
el conductor, pudiendo la compañía, en todos estos casos, actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.
Para los efectos de este adicional, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos
por mil cada hora.
Es condición para la indemnización que las acciones legales en contra del responsable sean iniciadas por el dueño o el
contratante del seguro.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las
Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Contacto Eduardo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
T. 26960106 y 26716331 de Santiago.
Para cotizar mande un correo con su nombre, Rut, marca, modelo, año y patente del vehículo. ¡Descuentos por flota!